La regla general es que un individuo es considerado un contratista independiente si el que paga por su labor tiene el derecho de dirigir o controlar solamente el resultado del trabajo, y no lo que se estará haciendo y como se hará el trabajo. Los ingresos de la persona que está efectuando el trabajo como contratista independiente están sujetos al impuesto sobre el trabajo por cuenta propia.
Si usted es un contratista independiente, usted trabaja por cuenta propia. Para conocer detalles sobre cuáles son sus obligaciones tributarias, visite el Centro de Ayuda Tributaria para Trabajadores por Cuenta Propia.
Usted no es un contratista independiente si provee servicios que pueden ser controlados por un empleador (que se hará y como se hará). Esto aplica, si a usted le es dada la libertad de acción. Lo que importa es que el empleador tiene el derecho legal para controlar los detalles de cómo se efectuaran los servicios.
Si existe una relación empleado-empleador (sin importar como se le llame a esta relación), usted no es un contratista independiente y sus ingresos generalmente no están sujetos al Impuesto sobre el Trabajo por Cuenta Propia (en inglés) (Self-Employment Tax).
Sin embargo, sus ingresos como empleado pueden estar sujetos al FICA (Impuesto del Seguro Social y Medicare).
Para más información acerca de cómo determinar si usted es un contratista independiente o un empleado, acuda a la sección sobre Contratista Independiente en la página de IRS.
SERVICIO
Los servicios que ofrecemos son:
1.- Preparación de documentos para Contratistas Independientes ( aplicaciones, acuerdos, etc)
2.- Confección y envio de las formas 1099 Misc y 1099 Nec
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Para confección de las formas 1099 NEC, se necesita:
1.- Nombre completo ( del Contratista Independiente o del negocio)
2.- Número de ITIN, Seguro Social o EIN (cualquiera que le corresponda)
3.- Dirección completa del Contratista Independiente
4.- Monto que se le pagó
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